Sentencia de la Sala 1ª T. Supremo. Pte: E. Roca Trías, que fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado ese régimen, se haya contribuido a las cargas solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge”.