Instituciones de protección de la persona.

La Asistencia. Buen intento legislativo, aunque convendría concretar mejor su contenido.
Podríamos decir que la Asistencia se la gran desconocida de las instituciones de protección de la persona que regula el Código Civil de Cataluña. Tiene en común con otras instituciones alguna característica, y siempre se tendrá que solicitar al Juzgado mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

Está prevista para supuestos de discapacidad “no incapacitante”, es decir para casos de discapacidad leve, y la voluntad de la persona asistida tiene un valor primordial a la hora de denominar la persona para asumir el cargo, pudiendo nombrar y excluir expresamente a determinadas personas.
En cuanto al contenido de la asistencia, hay que decir que este vendrá determinado por la propia resolución que lo acuerde, pero en el ámbito personal la asistencia supone velar por el bienestar de la persona asistida, recibir información y dar el consentimiento para la realización de actos y tratamientos médicos, y en el ámbito patrimonial, el asistente tiene que intervenir junto con la persona asistida en los actos jurídicos relacionados con la función, y también en actos de administración.

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